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Formalización de la propiedad urbana y rural: Bases del desarrollo económico
Los días 22 y 23 de Julio del 2005 se llevó a cabo la 7ª Jornada Preparatoria del VI Congreso Nacional de Derecho Registral, en el Centro de Convenciones del Hotel Conquistador de la Ciudad de Trujillo, La Libertad, Perú. En la disertación «Formalización de la propiedad urbana y rural: Bases del desarrollo económico», Luis Chamochumbi, académico del Instituto de Defensa de la Propiedad (idp) y miembro de Ácrata en la Web, expuso con éxito un tenaz cuestionamiento del sistema estatal de formalización de la propiedad y de la función de los registradores, partiendo de una definición jurídica del concepto de propiedad privada en contraposición a la enquistada concepción socialista que desnaturaliza dicho concepto e impide que esta sea aquella base del desarrollo económico que se pretende.

Luis Chamochumbi de Ácrata en la Web con Roberto Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo.
DISCURSO
El concepto de propiedad
Para empezar: toda propiedad es privada. Implica exclusión y disposición libre (y, por lo tanto, responsable). Hablar de propiedad sin que esto signifique exclusión es una contradictio in adjecto. Así pues, siempre hay alguien quien dispone de un bien y, este alguien, es el propietario. En términos de justicia, el derecho de propiedad nace de evitar que otro u otros nos arrebaten, contra nuestra voluntad, lo que nos pertenece. Como sostuvo John Locke, en el siglo XVII: inalienablemente, uno es dueño de su propio cuerpo, de todo aquello que ha adquirido libre y honestamente, de lo que descubre y del fruto de su esfuerzo al intercambiarlo. He ahí su heredad. Sobre todo ello tiene derecho.
Así pues, cuando hablamos de propiedad no lo hacemos sólo de la propiedad sobre la tierra. Pero, como en específico este es el tema que nos convoca, nos restringiremos a su tratamiento desde nuestra experiencia legal. Ya en tiempos bíblicos proteger lo propio ha sido la principal preocupación del hombre. Abraham salió en busca de la tierra prometida, porque en su urbe natal ya no había terrenos sobre los cuales enseñorear. En Roma, la noción de propiedad tenía una raigambre religiosa (como todo en la antigüedad), pero afianzó los cimientos de su floreciente civilización, sobre la base de este respeto hacia los linderos. Igualmente ocurrió en Inglaterra, donde durante la Ilustración no se teorizaba sobre el concepto de propiedad, puesto que se daba por entendido: como el respeto por lo ajeno.
Nuestra “tradición” legal ha ido por la senda contraria. Y, “nuestro” tradicional concepto de propiedad ha sido tan relativizado, que “nuestro” Derecho no nos da la protección que debiera (si es que alguna vez se tuvo esa visión). La principal función de los gobiernos es la de evitar que la turba (real o figurada) lo asalte, mate o robe. Si un individuo no puede hacer valer su natural derecho frente a las pretensiones ilegítimas de los demás, no puede hablarse ni de estado de derecho ni de justicia, ni mucho menos de seguridad jurídica.
Así pues, gracias a los diversos matices de las corrientes socializantes o estatalistas que hemos padecido desde nuestros orígenes como república –esas justificaciones ideológicas del robo o la disposición sobre lo ajeno— padecemos, constitucionalmente, una falta de seguridad en los intercambios que evita que nos asomemos hacia una real y consecuente, prosperidad. Así las cosas, debemos afianzar un concepto de la propiedad que emerja de la natural afinidad del hombre con lo suyo y no uno impuesto a la medida del diseño político.
Thomas Sowell decía que: "La propiedad privada implica cuidadores con interés propio: ningún bosque corre riesgo si pertenece a alguien". Es decir, sólo cuando alguien está seguro de que se va a respetar lo que le pertenece, puede intercambiarlo con seguridad, y mientras mayor seguridad haya en el intercambio, más próspero se torna este natural sistema: no hay ningún misterio en el capital .
Basta un ejemplo, para establecer la comparación: Si alguien encuentra petróleo en el subsuelo de su casa, que nunca lo mencione: lo expropian. Ello, por cuanto la Constitución vigente mantiene la visión socializante del velascato, afianzado en la Constitución de 1979: el subsuelo y los recursos naturales son del Estado. No son del propietario de la superficie. Si usted vive en Texas, por ejemplo, el petróleo hallado en su subsuelo sí le pertenece y se lo respetan (Texas –-sólo uno de los cincuenta Estados de la Unión— debe ser la cuarta o quinta economía en el mundo). Acá, no obstante, a nombre del Estado, se dispone de las propiedades ajenas. Y, esa visión ha impregnado aún su trasferencia. El movimiento intelectual que, en la década de los 80, nos despercudiera del paradigma socializante, no obstante, también pecó de estatalista. Es decir, propuso formalizar propietarios desde el impulso estatal.
El resultado de los programas de titulación de tierras
Si hacer del Perú un país de propietarios fue la premisa (que nos ha endeudado primero con el Banco Mundial y luego con el BID), veamos si esta visión estatal de la titulación genera los incentivos suficientes para ser las bases del desarrollo económico.
En términos generales, los programas de titulación de tierras en Perú han mejorado mucho. A pesar de algunos retrocesos, funcionan. Incluso las municipalidades han ensamblado sus programas de formalización de la propiedad sobre las bases dejadas por Cofopri. Y, ello está bien, porque Cofopri funcionó medianamente bien. Aun cuando siempre corrió el riesgo de desnaturalizarse. En ese sentido, es mejor que los programas de titulación de tierras vayan hacia las municipalidades. Obviamente, sin el poder que ostentaba Cofopri. Es inevitable, siempre se tiene el riesgo de la ineficiencia y, aun, de la corrupción. Eso no se eliminó. Siempre quedó ahí.
No obstante, el problema mayor durante la iniciativa del Cofopri fue el de no meterse con los privados –los dueños privados—, y eso se dio porque, en general, nadie desea tierras eriazas (Hasta que llegó «Pachacútec», que no precisamente es la tierra prometida). La mayoría de tierras a formalizar tenían dueño y Cofopri afrontó eso. Así que los municipios tienen un camino más sencillo. No fue tanto un programa masivo de propietarios, sino una solución al problema de la superposición de títulos.
Así que si nos preguntamos si los actuales programas de titulación prediales y urbanos, funcionan, debemos responder: Ahí están. De aquí a un tiempo habría que volverlos a replantear (En la Sierra por ejemplo, se les ha dado a cada poseedor un título de propiedad; pero, saben acaso qué es una hipoteca. ¿Cuánta seguridad se les ofrece?). Depende de cada entidad formalizadora y de cada municipio. Las responsabilidades se han atomizado, se han descentralizado. Ello no está mal. Esa es la base. Los programas de titulaciones masivas cumplen el rol de abaratar las inscripciones. Pero, no abonan en afianzar un concepto más útil de lo que es (debe ser) la propiedad. Las propuestas, en ese sentido apuntan a que la formalización sea menos onerosa. Reducir costos de transacción. Nada más.
No obstante, ello es mejor a dar una ley que fije precios y pretenda ordenarlo todo centralizadamente. La responsabilidad es, pues, enteramente de quienes tienen a su cargo el programa o los municipios. La alternativa es que la legislación nacional no se inmiscuya en estos procesos de formalización. Que salga de ahí y que deje al municipio legislar en la materia. Y, para evitar que haya mafias provocadas por la ley, debe haber competencia entre los municipios. Cuál es más eficiente en brindar la adecuada protección a la propiedad.
Del mismo modo, los Registros Públicos deberían pasar a un régimen de competencia. Quizá el municipio pueda entrar a tallar ahí como receptor de información, pero no debe ser el único. El origen de la inscripción nace en los municipios, pero no puede morir en ellos. Por eso el remedio es la competencia. Donde no la hay, inevitablemente afloran las aptitudes ilícitas. Y, siempre las va a haber. Lo importante es no dejar la torta entera, sino pedazos insignificantes. Es que el registro siempre debe ser una opción de varias. No debe ser obligatorio.
En sus orígenes municipales, no lo fue. Pero, igualmente la gente iba a ellos siempre, incluso registraban cosas menores. En las ciudades medievales, por ejemplo. Una de las primeras fue Colonia en el siglo XII a XIII. En Inglaterra se tiene registro de toda la isla desde esa misma época. Es el entorno el que al ver defendido su propiedad, defiende igualmente la de su vecino. Y, ello sólo empata en un sistema que recoja esa vivencialidad.
Nuestro “sistema” no necesariamente apunta a crear un orden de propietarios.
Nuestro “sistema” no existe, no hay sistema, y no por virtud, sino por defecto. Ese es el problema. Es el clásico problema de la inscripción obligatoria y el caso de la traditio . La tradición en el caso de bienes inmuebles, un tema “clásico” en el derecho romano-germánico (el cual, como sabemos, no tenía nada de romano ni de germánico). En Roma no existían problemas de inscripción porque el consenso, tal y como se entiende entre nosotros, no existía. Pero tampoco existía en Registros, sino que la traditio (el dar la propiedad a otro) estaba equipada de todo un comportamiento social que cumplía el rol de aviso hacia los demás de que se estaba transfiriendo propiedad. Pero el legislador francés anuló esa visión, mientras que el germano se fue por otro lado.
A diferencia de los Estados Unidos. Ahí no existe ese problema. Allí no es obligatoria la inscripción, pero se asume que la protección de derecho es suficiente para transmitir la propiedad. No obstante, todo el mundo inscribe, porque mientras mejores condiciones económicas encuentre la sociedad, mayor celo tendrá en sus cosas.
En España del siglo XIX se dio un caso interesante, se obligó a que la gente registre, al igual que en Alemania, pero no pasó nada; recién la gente comenzó a registrar a mediados del siglo XX, cuando las condiciones sociales permitían tal celo. Todo dependerá de la calidad del derecho, y la calidad del derecho va de la mano de la calidad social, material. Así que ese debate entre inscripción o consenso es, cuanto menos, una pérdida de tiempo.
Mientras se considere que es la inscripción lo que da el derecho (a eso apunta su obligatoriedad) nada habrá cambiado. No habrá verdadera seguridad en lo propio y, por ende, se retrasará el progreso. Precisamente por su complejidad. Ello, por cuanto aquí ni siquiera el que es propietario con título inscrito tiene información al día de sus bienes en Registros. Para los propietarios viejos es más caro que para los informales (para los que existía Cofopri y ahora las municipalidades) poder registrar o hacer nuevos registros del estado de sus bienes.
En la sierra, por ejemplo, no hay titulo, nunca lo hubo. El abuelo de un amigo siempre decía que él era dueño de muchos cerros y parte de la cordillera en Yungay y en Caraz. Aparte de las tierras de su mujer, en Pomabamba. Ellos nunca tuvieron un solo titulo, pero nadie lo discutía porque ostentaban la propiedad desde más de 200 años atrás.
Tradicionalmente, nuestro sistema es uno que no propicia el respeto a la propiedad ajena. Así pues, los registros públicos deben dejar de tener esa estela de importancia que hacia ellos mismos se dan, porque no garantizan nada, por el simple hecho de que son complicados para ingresar en ellos. La únicamente manera que sean interesantes es que haya competencia y en la competencia todas esas trabas se rompan; porque si no, no hay negocio.
Los registros públicos también deben someterse a las reglas del mercado, como todo monopolio. Porque en sus orígenes no fueron monopólicos, ni obligatorios, si la gente iba a ellos es porque eran parte de la comunidad, y eso ya no existe, ahora son –sin ánimo despectivo— burócratas. La gente en el día a día transmite propiedad de las maneras más disímiles y creativas posibles. El problema sigue siendo nuestra "legalidad". Nuestra manera de entender el derecho y las instituciones. Esa manera de forzar el derecho que tenemos impuesta y que en lugar de rescatar la energía que desarrolla al entramado social, lo entrampa.
Muchas Gracias.
Luis Chamochumbi
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