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Conflictos innecesarios

Desesperados por la posible excarcelación de los procesados del régimen fujimorista, los “juristas” de PP-FIM han interpuesto una acusación constitucional contra tres vocales de la Corte Suprema y un fiscal. Este conflicto, inevitablemente, hará tambalear al “Estado de Derecho”. Y, aun, a la endeble “Reforma” Judicial.

No es ninguna primicia que nuestro sistema legal favorezca la impunidad (Se sigue prefiriendo la penitencia física a la reparación del daño). Pero, a pesar de su impopularidad y la indignación causada, la cuestionada resolución de la Corte Suprema en el caso Mantilla (origen de la discordia) se encuentra con arreglo a ley.

Como se ha explicado, el Código de Ejecución Penal exige solo un 1/3 de la pena para poder otorgar el beneficio de la semilibertad. La Ley 27770, posterior, es más drástica. Obliga a cumplir con 2/3 de la pena y pagar la reparación civil, por citar dos diferencias. La disputa estriba en la definición de cuál de estas dos leyes debió primar en la referida sentencia.

Para el ex procurador José Ugaz, p.e., una cosa es el derecho penal material y otra el procedimental. Así, en el primero, regiría el principio de aplicación de la norma más favorable; pero, en el segundo, no. Es decir, una norma de menor jerarquía (como la aplicada para esta resolución) sí podría ir en contra del precepto constitucional.

Pero, si en ambos se trata de materia penal, de la pena (por eso se llama “derecho penal”), no debe relativizarse este principio. La razón de ser del derecho penal, en general, es la de proteger a todos de los excesos estatales. Ello, más aun, contra las persecuciones políticas o cacerías de brujas.

Doctrinariamente puede argüirse a favor o en contra en una resolución como la discutida. Pero, el apego al precepto constitucional zanja la discusión. Denegar la aplicación de la norma más favorable al reo es acabar con este principio.

Con anterioridad a esta polémica, en las modificaciones a la ejecución de las penas, ya se ha aplicado lo más favorable al reo retroactivamente. Políticamente, ahora es inconveniente. Pero, es peor cederlo. Significaría que estaríamos a merced de aquellos que puedan imponernos su criterio de manera arbitraria, bajo cualquier otra circunstancia.

Acusar por prevaricato a estos magistrados, entonces, es un despropósito. No solo refleja una flagrante intromisión, sino ante todo, conlleva a un peligro mayor.

Suena a payasada –no es casual que lo diga Waisman—, que por discordar con su opinión, quienes no la compartan sean corruptos o estén del lado de la corrupción. A estas alturas este tipo de intolerancias, demuestran más que desesperación, miedo.

Que el régimen actual tenga solo el 5% del apoyo entre los pobres (sus abanderados) y que no hayan sabido solucionar el problema de la corrupción, los pone al borde de la calle.

No solo no han menguado las corruptelas, sino que, por el contrario, estas se han incrementado. Casos como el de Raúl Diez Canseco, quien sí “debería tener la dignidad de renunciar” o el de los “pulpos” y ahijados, por citar los menos desagradables, encabezan la larga lista de procesos anticorrupción que deberían irse preparando.

Llámesela como se la llame, esta manía de mantener recluidos a los procesados, bajo argucias doctrinarias, les va a dar inmejorables argumentos a los ciertamente corruptos cuando –como antes a los terroristas—, estos casos, por sus transgresiones a los principios constitucionales, sean presentados ante los fueros internacionales.

desbordecapital@hotmail.com

 

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