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Publicado en el Diario Expreso 05/03/2005

Presuntos violadores

La violación que alega la conocida modelo Leslie Stewart ha puesto sobre el tapete todos los prejuicios y realidades en torno al tema. Más aún, revela cuán vulnerables son los derechos individuales en estas indeseables situaciones.

Su versión, no obstante, ha sido afectada. El público malicia y desconfía: si inicialmente se la describió ebria al llegar a la Comisaría, ¿cómo se redujo su grado de alcoholemia? Peor aún: el examen médico-legista resultó negativo. Sin excitación no hay lubricación y el acceso no consentido deja secuelas. He ahí las dudas. Pero, de allí a descalificarla groseramente como promiscua hay un despropósito.

Pilar de la moralidad judeocristiana, el sexo se presume reprochable. Y, en los ilícitos sexuales, se “condena” a la víctima “por provocarlos”. Debido a ello –por ese sentimiento de culpa—, la violación sexual resulta tan traumática. Eso debe de cambiar. Y también el “tratamiento” hacia el presunto violador.

A este último siempre lo aguarda una innombrable “ley” carcelaria. Luego, en proceso formal, se juzga si fue culpable o inocente. Eso aterroriza a cualquiera en ambos supuestos. El agresor en este caso, teme que, extrajudicialmente, lo maten. Para evitar tal desproporción es que se descubrió el Derecho.

Como agresor, Aldo Valle (a) el italiano , es un ex convicto, recluido por cuatro años en diversas correccionales norteamericanas. Acusarlo de insano mental, no obstante, lo favorecería. Como un personaje de Anthony Burgess, podría argüir que desconoce los límites del uno, dos, ultraviolento.

Con todo, golpear a una mujer es de cobardes; pero, vejarla sexualmente, es acto que la ciencia y la jurisprudencia deben establecer en cada caso concreto. Obedecen a dos delitos distintos (que, generalmente, concurren juntos).

Afirmar, pues, que la golpiza brutal que sufrió la modelo fue anterior o posterior al acceso carnal es potestad y responsabilidad exclusiva del juez. Si fue posterior, no puede imputarse un delito de penalidad más grave. Ello transgredería derechos con tanta injusticia como perjudicaría los de la víctima si se lo exculpara siendo anteriores los porrazos.

No se trata de amparar brutos irreflexivos. Pero, ¿qué ocurriría si el agresor, de veras, dice la verdad? ¿Debe perder otros derechos distintos a los que afectó? En pie de igualdad, ni la moral ni la legislación ni la jurisprudencia en materia de violencia pélvica, deben inclinar la balanza a priori . Las presunciones a favor de una de las partes, como en los casos de menores –con toda la conmoción que causan—, en algunos casos, son fuente de revancha y, aún, de chantaje.

Lo determinante en todo proceso es la prueba. Y, en justicia, la sanción debe ser de la misma naturaleza y proporción del agravio inferido. Si su aplicación literal se antoja primitiva (lo es) y con la reclusión no se consigue nada (él es un ejemplo), la sensatez y la experiencia llevan a optar por la reparación dineraria. En ello se debe incidir.

Todo derecho (que emana de lo propio) debe ser salvaguardado. Si bien es deplorable la agresión que sufrió la modelo, de no haber pruebas fehacientes de uno de los delitos, no se puede forzarlo a aparecer. El Derecho precisamente debe velar por evitar tales injusticias… si fuera este el caso, naturalmente.

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