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El peligro de expresarse

Todo va junto, como un surtido de “absurdos” y “razones”: En virtud de sendos fallos judiciales don Fernando Zevallos y doña Mónica Adaro han “recuperado” su dignidad. En virtud de esos mismos fallos judiciales ni la flemática y muy inglesa señora Bowen ni la urraquísima y huachana señora Medina podrán ejercer sus constitucionales derechos de expresarse como les de la gana.

¿Constitucionales? Perdón, fue un exceso de entusiasmo. Aquí no hay nada parecido a ello. Sin bien es cierto que hasta el bárbaro y sanguinoso Aquiles sabía de la diferencia entre las ofensas verbales y ( Ilíada , canto I, frag. 206) y los hincones de las espadas, ello no quiere decir que nuestros luminosos constituyentes lo hayan tenido que saber.

Así es, el inciso 4 del artículo 2º de la Carta Magna nos recuerda que todo persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos

Hasta ahí todo lindo, todo perfecto. Hasta provoca empezar a proferir insultos y pánicos financieros a diestra y siniestra. Pero como de seguro alguien pensó que este precepto era una clara invitación a la calumnia y a la difamación, en el acto se le puso el parche… bajo las responsabilidades de ley . ¡Ajá, la trampa! A renglón seguido se nos advierte que los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común .

Esta es la madre del cordero. De qué sirve proclamar un derecho y llamarlo “fundamental” cuando a la par se nos advierte que para abrir la boca o soltar la pluma hay que pasear los ojos por la ley. ¡Qué clase de libertad es esa! Ya únicamente podemos esperar la más abierta de las venalidades, corruptelas y/o estupideces.

Así, entre nosotros quien opina o expresa una idea es un ser disminuido, la víctima de una peligrosa incoherencia de una legalidad más proclive a la discutible moralidad de la “dignidad de la persona de la persona humana” que a las concretas libertades.

Exactamente lo que “logra” que la arbitrariedad y el mañoso subjetivismo entren a tallar. Justo lo que empuja a que los derechos se echen a perder desde una “constitucionalidad” que nos dice que no hay delito de opinión (art. 2º, inciso 3) mientras que a la vez nos indica que la misma (la opinión) se medirá bajo las responsabilidades de ley .

Una ley (el Código Penal) que no sólo castiga al que usando su libertad “difama” (art. 132º), sino que también sanciona al que habla de la mala salud de una institución bancaria o financiera (art. 249º) y al que “ ofende” los símbolos de la patria o la memoria de los héroes (art. 344º).

¿Cuántos artículos, libros, panfletos y reportajes difamantes se han fabricado y se seguirán fabricando? Imaginémosnos que todos estos pasaran por las manos de magistrados que se parapetan bajo el rollo de la “dignidad”, de la “presunción de inocencia” u otro adorno de decencia. Sin duda que los “honorables” y las “honorales” estarían de plácemes, pero nunca los que simplemente quieren expresarse.

Paul Laurent
plaurent@acrata.org

Publicado en el Diario Correo de Lima - Perú el 15/05/2005

   

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