acrata.org Web

Paul Laurent  Editor

Husain Abdulhaq

Nelvar Carreteros

Luis Chamochumbi

César Girón

Jorge Hernández

Fabio León

Publicación digital en
pro de la libertad

Usted puede extraer
de esta revista lo que
desee.

La referencia que se
tenga a bien hacer con respecto a nuestra publicación es parte
de la moral y de
la buena educación,
no del derecho.

Creemos en la libre y
gratuita circulación
de las ideas.

¡Si a los derechos de
autor, no a los copyrights!

 
   
 

Fabio León Lecca

 

VINDICANDO NUESTRA LIBERTAD DE FUMAR

En manos sabias, el veneno es medicina;
en manos insensatas, la medicina es veneno

Giacomo Casanova


Fumar puede ser dañino para la salud, pero más dañino para la salud de los hombres resulta violentar sus libertades individuales, incluso la de fumar.

La historia de la humanidad está plagada de persecuciones morales y legales a los hombres. Diversos argumentos se han ensayado para imponer restricciones a las múltiples manifestaciones de la libertad individual: ideas extremas como la raza, la clase, la nación, la enfermedad mental han constituido los chivos expiatorios que legitimaron una serie de abusos y atropellos a nuestro accionar individual.
Es en este mismo contexto que el argumento de la "salud pública", en el caso del cigarrillo, en el fondo representa una persecución, más sólo que ahora bajo la complicidad del manto de la ciencia y su confusión con el verdadero rol de la ley.

LA LEY Y SUS ROLES

Usualmente cuando nos referimos a la ley le asignamos contenidos y funciones que exceden a su función jurígena, es decir a su capacidad de reglar conductas intersubjetivas con sustancia de justicia.

El rol de la ley es delimitar esferas privadas de acción individual. La brújula jurídica debe estar inspirado en varios principios que se han ido desarrollado como consecuencia de un largo proceso de evolución jurídica de los pueblos a saber:

1º En primer lugar, el principio del daño objetivo a terceros, es decir, el desborde ilegítimo de nuestro accionar individual que atenta contra derechos de terceros. Desde esta perspectiva, conductas como el robo, el homicidio o un secuestro se encuadran en este criterio normativo. ¿Pero acaso el fumar -y aquí hay que hacer una digresión: una cosa es fumar en la vía pública o en bienes de uso público y otra muy distinta de fumar en bienes de carácter privado y de uso público y no público, en este último caso prima el derecho de propiedad- constituye una lesión objetiva de derecho a terceros? ¿Es suficiente el argumento del humo del cigarrillo para conculcar nuestra libertad de fumar especialmente en los lugares públicos?
2º La leyes no prescriben pautas o hábitos de conductas sólo establecen normas de carácter negativas. Es decir, no nos dice qué es lo que debemos hacer o cómo debamos comportarnos sino qué es lo que no debemos hacer. Las leyes no son órdenes de conducta positiva sino que protegen y buscan definir derechos individuales. Cuando el Estado nos dice que no debemos fumar en los bienes cuyo titular es el Estado, llámese Congreso de la República, o los ascensores del Palacio de Justicia nos está diciendo como debemos comportarnos en estos lugares, los contenidos de nuestra libertad individual (nuestra esfera privada de acción) las está imponiendo el burócrata de turno, dejamos de ser libres y adultos maduros para decidir cuales serán los contenidos de nuestra libertad. La sensatez y la prudencia no se aprende a los garrotes son siempre aprendidas con los costos y beneficios que impone el inevitable proceso de ensayo y error.
3º Las leyes no tienen como función hacer felices a los hombres. Las leyes no son recetas o guías sobre cómo convertirnos en buenos hombres. La ley, en términos de Hayek, "...sólo busca crear un orden más o menos justo reforzando las reglas universales de convivencia humana". Si la ley tendría esta función, en relación al cigarrillo impondría una determinada concepción acerca de lo que es lo bueno o perjudicial para los hombres en este caso la tesis del no fumador. Esta es la famosa visión platónica o autoritaria del derecho de la cual beben y bebieron todas las tiranías de la historia.


ECONOMÍA DEL CIGARRILLO

En términos económicos el humo del cigarrillo constituye una externalidad negativa: el beneficio del consumidor es el costo no arreglado voluntariamente por el no fumador. Pero cabe preguntarnos, ¿cuantas situaciones generan externalidades negativas?, desde el contemplar la fealdad de un rostro, la grasa de una prominente barriga, el mal aliento o hasta el dolor o aflicción que causa la pobreza extrema; nos ocasiona a muchos de nosotros un malestar que sin embargo no legitima la persecución o restricción de nuestras libertades de comer, de lucir lindo o feo o de cepillarnos los dientes cuando queramos.

Además, planteamos esta interrogante: ¿por qué una externalidad negativa sí sería fuente de derecho y no una externalidad positiva? Un agradable perfume que cubre el cuerpo, y el cuerpo mismo de Valeria Masa, es un beneficio que nosotros no hemos contratado pero que sin embargo obtenemos una ganancia de manera gratuita. El Estado no viene, en complicidad con Valeria, con el garrote, a cobrarnos impuestos por el beneficio conseguido, ¿cual sería la diferencia?

El fumar, definitivamente, puede ser molesto por las bocanadas de humo que se desplazan hacia los fumadores pasivos, pero esta molestia solo debe ser superada nunca apelando al imperio de la ley sino al sabio y también incierto proceso de evolución cultural, el cual puede ser tedioso, retrógrado y salvaje (dada la existencia de drogas más personales) pero también transparente, auténtico y superado en un contexto de libertad.

TEOLOGÍA DE LA MEDICINA

Lo que está detrás de la persecución al fumador es lo que Thomas Szasz ha llamado el Estado Terapéutico. Así como en determinado período de la historia el Estado de confundía con la religión, ahora el Estado se confunde con la medicina. Los argumentos para imponer restricciones a la libertad individual giran cada vez más en torno a cuestiones terapéuticas que a cuestiones de orden jurígeno.
Prácticamente no existe objeto material o comportamiento humano alguno que no se haya calificado de "peligroso" o "nocivo" para Dios, el rey, el interés público, la seguridad nacional, la integridad corporal o la salud pública, y no haya sido prohibido ya sea por autoridades legales, médicas o psiquiátricas.

Cada una de estas prohibiciones han sido racionalizadas y justificadas con la protección de la salud o el bienestar de los individuos. Aquí sería pertinente recordar una vez más lo dicho por John Stuart Mill en su celebre obra On Liberty: "El único propósito para ejercer correctamente el poder sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es evitar el daño a otros. Su propio bien, ya sea físico o moral, no es suficiente garantía. No puede en justicia, ser forzado a hacer, o a soportar, porque eso le hará más feliz, porque en opinión de otros, hacerlo sería sabio o incluso justo (...) En la parte de su conducta que meramente le concierne a él, su independencia, es por derecho absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano". Este principio, claramente expuesto en el caso, en 1859, también hoy es rechazado en cuanto al consumo del cigarrillo.

 

Ver otros colaboradores

 
 

Ver artículos de Fabio León Lecca en:

               

Contacto

info@acrata.org

arriba