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Libro De La Justicias Penal

Escrito por Luis Chamochumbi Calderón, investigador de Ácrata en la Web, es una importante crítica liberal a los fundamentos del derecho penal actual

 

Resumen Ejecutivo

La presente investigación, realizada por el abogado Luis Chamochumbi Calderón, muestra que la evidencia histórica así como la lucidez semántica de las raíces etimológicas nos demuestran que la noción de justicia –y, con mayor razón aún, la de la punitiva— se forjó en el fragor de los intercambios mercantiles. Ello, ineluctablemente debió implicar un reconocimiento previo de las pertenencias, puesto que fue la protección de éstas la que dio origen a los derechos. Del concepto de propiedad (intuitivo e incipiente, por entonces) como exclusión contra las invasiones ilegítimas, surgieron las certezas sobre las cuales se han asentado las bases de los diversos órdenes catalácticos. Y, el precepto taliónico deviene precisamente de la equiparidad que propiciaban los acuerdos en las balanzas, donde se transmutaban bienes, es decir, pertenencias.

Bajo la referencia tangible de los derechos (de propiedad) vulnerados, se encontró la costumbre de contrapesar el daño causado, en proporción semejante y conforme a la naturaleza propia del perjuicio. Un orden de pesos (emocionales) y medidas (racionales) emergió como solución pacífica a los conflictos violentos. No obstante, más temprano que tarde, las diversas jerarquías seglares y religiosas hicieron suyas las potestades de disponer del derecho a defender lo propio, mediante el uso de la violencia, con los fines inapelables de la preservación del orden y la seguridad colectivas. Las leyes, esas grandes líneas rectoras que, producto de espontáneas e insondables reglas, normas, tradiciones y costumbres, permiten los mutuos tratos cuotidianos (puesto que preservan el tuum y el meum), fueron desviadas deliberadamente, mediante el mecanismo de la legislación, para conducir hacia los fines últimos que por, obra de la fe, la humanidad debía de perseguir.

Originalmente, pena significaba reparación del daño. Era (en puridad, lo es) el precio que se pagaba por el delito. Delito, del latín delictum, sugiere un desmán provocado entre iguales. No obstante, dado que este orden transaccional pronto fue sojuzgado por la autoridad impuesta –pues, convenía muy bien a sus fines—, el vocablo crimen, del latín cernere, expresaba mejor esa potestad discriminatoria superior: cribar lo infausto de lo aprovechable. La disonancia con el discurso oficial, moral o político – luego, también, religioso, ideológico, económico y, aún, farmacológico—, convertía a los disidentes en agresores al sistema, afectándolo de imperfección. Detrás de ello no existe sino una invariable confabulación (inocente o no) para alzarse, por vía indirecta –valiéndose de la legalidad—, con heredades o privilegios que, de otro modo, no podrían tomarse directamente sin revelarse como “delitos” o, transgresiones intencionales a derechos de propiedad. Así definidos, cualquier otro acto perseguible, revierte en contra de éstos últimos. Ésta es, pues, la verdadera causa de la sobreabundancia de “crímenes” o, afectación a entelequias de creación política. Y, por consiguiente, de la desproporcionalidad, en sentido amplio, entre los (dogmáticamente tipificados) delitos y su represión.

Preservar este sistema ha impregnado de incompetencia y ambivalencia el lenguaje de la doctrina jurídico – penal, cuya vertiente autoritaria le impide conciliar sus conceptos –ideados ex profeso— con la arbitrariedad, propia de la naturaleza del Leviatán al cual sirve. De allí la profusión de garantías, cuya literalidad inclina la balanza hacia una de las partes, en detrimento de la marginada, por el imperium de una relación jurídica espuria. La justificación a los castigos, como disuasorios, correctivos o retributivos, desde sus inicios, ha convenido muy bien a los regímenes restrictivos, pues permiten la intromisión pública en los asuntos privados. Por lo mismo, desde la óptica autocrática, no hay un referente adecuado que sopese la imposición de las penas, ornándolas de un inexplicable reconcomio de injusticia. Tanto menos si, aún, se persiste en sustentar los códigos y las legislaciones penales sobre la base de la pena privativa de la libertad, cuando está plena y contundentemente demostrado que, la misma, ni re – socializa ni reeduca ni rehabilita. Peor aún, por sus características innatas, pervierte, más todavía si es posible, al recluido.

Pero, ¿cómo el pilar del derecho penal se llegó a estimar en tiempo? Expresables en dinero –cuyo valor estriba en ser intercambiable por cualquier otro tipo de bien, material o espiritual – las penas, bajo los sistemas autoritarios, retornaron a los predios de la superada venganza; y, tras su ejecución en términos de sufrimiento, a fines del XVIII y principios del XIX, hubo de estimarse en horas laborables, pues era la forma como, en su momento, la novel ciencia económica, explicaba la valuación de los bienes. Instrumentación errónea, que, sin embargo, aún subyace agazapada en casi todos los ordenamientos jurídicos del orbe. Y, que dan lugar a las desproporción, en sentido estricto. Por exceso o por defecto, las partes – y, en especial, la suplantada víctima, o sus deudos – generalmente no obtienen sino las consecuencias lógicas de un método no idóneo para la satisfacción de sus razonables expectativas. De allí las marchas y contramarchas de la voluble política criminal. Tomando como referente la naturaleza del derecho de propiedad agredido, en este sentido, la reparación de aquel (y, la tranquilidad del entorno) sólo puede conciliarse en la vivencia de cada caso, si es el propio interesado, quien, dentro de los principios glosados, elige – de obtener un fallo de culpabilidad por un juez imparcial – cuál habrá de ser el modo en que mejor sean reparados sus legítimos intereses.

Ceñidos al dinámico control que emana de la competencia, los mecanismos de resguardo privados, hallan un mayor incentivo en el recíproco respeto a la propiedad; no ya a la confrontación; pues, quien dispone de lo suyo con libertad, es responsable, también, por cuanto acarrean sus actos. Visión antagónica del discurso autoritario imperante, que sume a la masa en un estado de estolidez borreguil – propiciando el desvalimiento y la puerilidad – resulta apropiado revisar que la valía de los seres humanos no proviene de causas exógenas, sino del interior de cada individuo, como entes capaces, iguales ante la ley. Sólo entonces, por las consecuencias de sus aciertos o errores, puede reconocerse a cada cual cuanto le corresponde. No obstante, imperfecta, como la propia naturaleza humana, esta senda, aunque “radical” (todo movimiento que altera el letargo es radical), se revela como más sensata, segura y equitativa. La tesis glosada busca civilizar el derecho penal, pues demuestra que la senda del Derecho, es (aunque se lo haya olvidado) la de los acuerdos pacíficos y no la de las soluciones violentas.


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